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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826030.

Texto oficial

TITULO VII Disposiciones Transitorias Artículo 1°.- Decláranse válidos para todos los efectos legales los actos y contratos que han celebrado hasta esta fecha las Municipalidades con ocasión de aplicar el decreto ley N° 519, de 1974, y la Corporación de la Vivienda, en cumplimiento al programa de viviendas semipermanentes, determinado por el Supremo Gobierno, los cuales producirán todos sus efectos.