Texto oficial
Artículo 6º.- Lo que reciba el contratista como compensación de sus servicios se denominará "retribución", y podrá estipularse en moneda corriente nacional o en moneda extranjera. Se entenderá que dicha retribución cubre todos los costos e inversiones en que incurra el contratista y la utilidad correspondiente; por consiguiente, no dará derecho a éste a pedir una modificación de dicha retribución fundado en las variaciones que sufrieren los factores señalados.
En caso de estipularse el pago en moneda extranjera, el Banco Central de Chile otorgará las divisas necesarias, para cuyo efecto el contrato de operación deberá registrarse en dicha institución.
Queda facultada la Empresa Nacional del Petróleo para que, con la anuencia del contratista, pueda dar hidrocarburos en pago de todo o parte de la retribución convenida, previa autorización del Ministerio de Minería.
El Ministerio de Minería dará la autorización considerando el adecuado abastecimiento del mercado interno, en las condiciones, cantidades y lugares de entrega que estime convenientes.
Con las limitaciones anteriores el contratista podrá exportar los hidrocarburos que reciba por su retribución, sin sujeción a las normas que rijan las exportaciones.
El Estado garantiza al contratista la libre disponibilidad de las divisas generadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos recibidos en pago de su retribución.
La Empresa Nacional del Petróleo podrá readquirir del contratista los hidrocarburos que le haya dado en pago. Para ello podrá pactar y pagar estas adquisiciones en moneda extranjera, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
El contratista no tendrá otros derechos que los expresamente estipulados en el contrato respectivo.
Los derechos que para el contratista emanen de los contratos de operación no podrán enajenarse a ningún título ni ser objeto de acto jurídico alguno, sino con aprobación por decreto supremo fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones Extranjeras.
Los mencionados derechos serán inembargables por terceros.