Texto oficial
Artículo 9º.- En los contratos de operación se fijarán las reglas para la determinación del precio de yacimientos, para cuyo efecto se tendrá en cuenta, principalmente, los precios en el mercado internacional, la calidad de los hidrocarburos y la ubicación geográfica.
Para todos los efectos del presente decreto ley, se entiende por "precio de yacimiento" el valor del metro cúbico de petróleo limpio o de mil metros cúbicos de gas, medidos en la estación terminal colectora del yacimiento.