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Artículo 9 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6478 / 7126420.

Texto oficial

Artículo 9º.- En los contratos de operación se fijarán las reglas para la determinación del precio de yacimientos, para cuyo efecto se tendrá en cuenta, principalmente, los precios en el mercado internacional, la calidad de los hidrocarburos y la ubicación geográfica. Para todos los efectos del presente decreto ley, se entiende por "precio de yacimiento" el valor del metro cúbico de petróleo limpio o de mil metros cúbicos de gas, medidos en la estación terminal colectora del yacimiento.