Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126419

Texto oficial

Artículo 8º.- En los contratos de operación deberán fijarse los plazos de las fases de exploración y explotación, plazos que no podrán exceder de cinco y treinta años, respectivamente.