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Artículo 11 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126422

Texto oficial

Artículo 11º.- "Contrato de trabajo petrolero específico" es aquel por el cual el contratista de un contrato de operación encarga a un tercero la prestación de un determinado servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especializados de exploración o explotación petroleras. La persona que presta el servicio o ejecuta la obra se denomina subcontratista.