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Artículo 12 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126423

Texto oficial

Artículo 12º.- El contratista gozará de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el contrato de operación y en el presente decreto ley, por el tiempo y en las condiciones señalados en dicho contrato. Se entenderán incorporadas al mencionado contrato las normas sobre compensación de perjuicios y el procedimiento para su determinación y pago contenidos en los artículos 33, 34, 35 y 36 del decreto ley Nº 600, de 1974.