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Artículo 13 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126424

Texto oficial

Artículo 13º.- Toda cuestión que pueda surgir entre las partes sobre validez, interpretación, efectos, vigencia, cumplimiento, resolución, terminación y liquidación de los contratos de operación, o acerca de cualquier otro asunto relacionado con los mismos, estará sometida siempre a la jurisdicción de los tribunales chilenos. En el evento de que éstos fueren arbitrales, deberán fallar conforme a derecho. Si las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del o de los árbitros, el nombramiento lo hará el Contralor General de la República.