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Artículo 19 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126430

Texto oficial

Artículo 19º.- Las máquinas, los aparatos, instrumentos, equipos, herramientas y sus partes o piezas necesarios para el cumplimiento de un contrato de trabajo petrolero específico, sean o no sean de propiedad del subcontratista, podrán ingresar al país bajo el régimen de admisión temporal, establecido en el artículo Nº 45 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Las mercancías referidas ingresarán bajo el régimen indicado por un plazo de hasta cinco años, prorrogable anualmente por la Junta General de Aduanas de acuerdo con las necesidades y características del respectivo contrato de trabajo petrolero específico. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable al contratista de un contrato de operación respecto de las maquinarias, los aparatos, instalaciones, equipos, herramientas y sus partes o piezas destinados a la fase de exploración.