Texto oficial
Artículo 18º.- El subcontratista estará afecto al impuesto del artículo 48 del decreto ley 825, de 1974, y estará especialmente sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 5º, números 8, 9 y 10 del presente decreto ley.
El régimen aduanero otorgado por el Presidente de la República al contratista se aplicará de pleno derecho a los subcontratistas que participen en contrato de operación.