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Artículo 18 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126429

Texto oficial

Artículo 18º.- El subcontratista estará afecto al impuesto del artículo 48 del decreto ley 825, de 1974, y estará especialmente sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 5º, números 8, 9 y 10 del presente decreto ley. El régimen aduanero otorgado por el Presidente de la República al contratista se aplicará de pleno derecho a los subcontratistas que participen en contrato de operación.