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Artículo 2 del Decreto Ley 1090

Introduce modificaciones al código de mineria, aprobado por decreto ley n°. 488, de 1932

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6479 · idParte: 7126439

Texto oficial

Artículo 2°.- En el caso de que las empresas del Estado que obtengan concesiones sobre placeres metalíferos no las exploten directamente, deberán, para constituir derechos en favor de terceros, llamar a licitación pública, de modo de asegurar iguales oportunidades a todos los interesados.