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Artículo 6 del Decreto Ley 1090

Introduce modificaciones al código de mineria, aprobado por decreto ley n°. 488, de 1932

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6479 · idParte: 7126443

Texto oficial

Artículo 6°.- Contra las resoluciones de las autoridades administrativas respecto de las materias señaladas en el artículo 3°. del presente decreto ley, habrá siempre lugar a reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde que se expida la carta certificada en que se le notifique dicha resolución. Las Cortes de Apelaciones tramitarán dichas reclamaciones conforme a las reglas de la apelación de los incidentes, previo informe de la autoridad administrativa cuya resolución sea materia del reclamo.