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Artículo 5 del Decreto Ley 1090

Introduce modificaciones al código de mineria, aprobado por decreto ley n°. 488, de 1932

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6479 / 7126442.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en las autoridades que él designe, todo o parte de las facultades indicadas en el artículo 9°. del Código de Minería, como asimismo de las mencionadas en el artículo 3°. del presente decreto ley.