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Artículo 6 del Decreto Ley 1092

Dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las fuerzas armadas y carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6480 · idParte: 8750879

Texto oficial

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en operaciones correspondientes a seguros del primer grupo, las Mutualidades señaladas deberán constituir patrimonios y contabilidades totalmente separados y se regirán exclusivamente por las normas generales de inversión establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.