Texto oficial
Artículo 5°.- Las reservas de patrimonio de las
referidas entidades mutuales, deberán estar respaldadas por
inversiones efectuadas en los instrumentos financieros y
activos que se indican y hasta en los porcentajes que se
señalan:
a) 70% en títulos emitidos o garantizados hasta su total
extinción por el Estado o emitidos por el Banco Central de
Chile;
b) 40% en depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones o títulos garantizados hasta su total
extinción por bancos e instituciones financieras;
c) 50% en letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras;
d) 40% en bonos, pagarés y debentures emitidos por empresas
públicas o privadas;
e) 50% en acciones de sociedades anónimas abiertas cuya
presencia ajustada anual sea igual o superior a 10%, que se
encuentran clasificadas como de primera clase en conformidad
a la ley N° 18.045, o cuyos emisores, sin disponer de tales
clasificaciones, presenten en cada uno de los tres ultimos
años, coberturas de gastos financieros iguales o superiores
a las señaladas anualmente por la Superintendencia, y que
no se se encuentren entre aquellas de la letra anterior.
f) 10% en acciones de sociedades anónimas inmobiliarias
definidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que puedan
ser adquiridas con recursos de los fondos de pensiones, que
se encuentren clasificadas como de primera clase en
conformidad a la ley N° 18.045, o cuyos emisores, sin
disponer de tales clasificaciones, presenten en cada uno de
los tres últimos años, coberturas de gastos financieros
iguales o superiores a las señaladas anualmente por la
Superintendencia, y que no se encuentren entre aquellas de
la letra anterior.
g) 10% en cuotas de fondos mutuos;
h) 90% en bienes raíces urbanos;
i) 30% en avances o préstamos a tenedores de pólizas de
vida;
j) 15% en bienes muebles, útiles y equipos para su propio
uso;
k) 10% en caja y bancos;
l) 40% en préstamos de cualquier tipo a los tenedores de
pólizas de vida no saldadas, y
m) 20% en otros valores de oferta pública que autorice la
Superintendencia.