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Artículo 5 del Decreto Ley 1092

Dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las fuerzas armadas y carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6480 · idParte: 8750880

Texto oficial

Artículo 5°.- Las reservas de patrimonio de las referidas entidades mutuales, deberán estar respaldadas por inversiones efectuadas en los instrumentos financieros y activos que se indican y hasta en los porcentajes que se señalan: a) 70% en títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado o emitidos por el Banco Central de Chile; b) 40% en depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones o títulos garantizados hasta su total extinción por bancos e instituciones financieras; c) 50% en letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; d) 40% en bonos, pagarés y debentures emitidos por empresas públicas o privadas; e) 50% en acciones de sociedades anónimas abiertas cuya presencia ajustada anual sea igual o superior a 10%, que se encuentran clasificadas como de primera clase en conformidad a la ley N° 18.045, o cuyos emisores, sin disponer de tales clasificaciones, presenten en cada uno de los tres ultimos años, coberturas de gastos financieros iguales o superiores a las señaladas anualmente por la Superintendencia, y que no se se encuentren entre aquellas de la letra anterior. f) 10% en acciones de sociedades anónimas inmobiliarias definidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que puedan ser adquiridas con recursos de los fondos de pensiones, que se encuentren clasificadas como de primera clase en conformidad a la ley N° 18.045, o cuyos emisores, sin disponer de tales clasificaciones, presenten en cada uno de los tres últimos años, coberturas de gastos financieros iguales o superiores a las señaladas anualmente por la Superintendencia, y que no se encuentren entre aquellas de la letra anterior. g) 10% en cuotas de fondos mutuos; h) 90% en bienes raíces urbanos; i) 30% en avances o préstamos a tenedores de pólizas de vida; j) 15% en bienes muebles, útiles y equipos para su propio uso; k) 10% en caja y bancos; l) 40% en préstamos de cualquier tipo a los tenedores de pólizas de vida no saldadas, y m) 20% en otros valores de oferta pública que autorice la Superintendencia.