Texto oficial
Artículo 2° Los alumnos que obtuvieren el premio
referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una
pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual.
La pensión se devengará mensualmente durante el período
de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno
premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante
de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.