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Artículo 2 del Decreto Ley 1093

Instituye premio subteniente luis cruz martinez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6482 / 9036045.

Texto oficial

Artículo 2° Los alumnos que obtuvieren el premio referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual. La pensión se devengará mensualmente durante el período de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.