Texto oficial
Artículo 2°- Para ingresar al territorio nacional los
extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el
presente decreto ley, y para residir en él deberán
observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones.
Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al
país de determinados extranjeros por razones de interés o
seguridad nacionales.