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Artículo 4 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8256995

Texto oficial

Artículo 4°- Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas que se indican en los párrafos respectivos de este decreto ley. Los inmigrantes se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 69, de 27 de Abril de 1953, sin perjuicio de las disposiciones de este decreto ley que les sean aplicables.