Texto oficial
Artículo 6°- El otorgamiento y prórroga de las
autorizaciones de turismo y de las visaciones a los
extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del
Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las
calidades de residente oficial, la que será otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las visaciones de los extranjeros que se encuentren
fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones
generales conjuntas que impartan los Ministerios del
Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la
política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno.
Las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y
permisos en general, que se otorguen estarán sujetas al
pago de derechos cuyo monto se determinará por decreto
supremo del Ministerio del Interior.
Las que se otorguen en el extranjero pagarán los
derechos en dólares que establezca el Arancel Consular.
Los derechos a que se refieren los dos incisos
anteriores mantendrán, en lo posible, una adecuada
concordancia entre sí.