Texto oficial
Artículo 7°- Las visaciones otorgadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de
90 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo
que dicho Ministerio fijará en el respectivo documento y
dentro del cual el titular de ese tipo de visación podrá
ingresar al país. El plazo de residencia comenzará a
contarse desde el momento de la entrada de su titular al
territorio nacional, sin que la vigencia de la visación
pueda ser superior a la del pasaporte.