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Artículo 12 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257003.

Texto oficial

Artículo 12.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros estarán obligadas a presentar a las autoridades controladoras señaladas en el artículo 10, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte, listas de pasajeros y tripulantes, así como todos los datos necesarios para su identificación cuando éstas los requieran. Ningún pasajero o tripulante podrá embarcar o desembarcar antes de que la autoridad efectúe la inspección y control correspondientes.