Texto oficial
Artículo 13.- Las atribuciones que correspondan al
Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones,
para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la
permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente
por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o
utilidad que reporte al país su concesión y a la
reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección
General de Investigaciones.
Las referencias que deberán contener las solicitudes
que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos
permisos, los plazos dentro de los cuales deben
presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el
trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento.