Texto oficial
Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al
país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las
prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su
residencia incurran en alguno de los actos u omisiones
señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado,
podrán ser expulsados del territorio nacional.