Texto oficial
Artículo 19.- Se considerarán residentes oficiales los
miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante
el Gobierno y los de organizaciones internacionales
reconocidos por Chile, a quienes se concederán visaciones
diplomáticas u oficiales.
Se otorgará este mismo tipo de visaciones a los
miembros de sus familias que vivan con ellos, al personal
administrativo y al de servicio y a las demás personas que
determine el reglamento que dictará el Ministerio de
Relaciones Exteriores.