Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8257014

Texto oficial

Artículo 20.- Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las misiones oficiales que desempeñen en el país, circunstancia que, la representación diplomática, consular o el organismo nacional o internacional ante el cual se encontraban acreditados, estarán obligados a comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la misión.