Texto oficial
Artículo 20.- Los residentes oficiales podrán
permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las
misiones oficiales que desempeñen en el país,
circunstancia que, la representación diplomática, consular
o el organismo nacional o internacional ante el cual se
encontraban acreditados, estarán obligados a comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 15
días, contado desde el término de la misión.