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Artículo 21 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257015.

Texto oficial

Artículo 21.- Los residentes oficiales, con exclusión del personal administrativo o de servicio, podrán solicitar, al término de sus respectivas misiones, permanencia definitiva. El personal administrativo o de servicio, podrá solicitar al término de sus funciones, visación de residente sujeto a contrato o de residente temporario y, en casos de que esas funciones terminen después de un año de residencia en Chile, la permanencia definitiva.