Texto oficial
Artículo 23.- Se otorgarán visaciones de residente
sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con
el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
La misma visación se podrá otorgar a los extranjeros
que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en
el país para dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
Igual visación será otorgada a los miembros de sus
familias que determine el reglamento.
La visación sujeta a contrato podrá tener una vigencia
de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos
iguales. Si no se especifica plazo en el pasaporte, se
entenderá que su vigencia es la máxima.
El residente sujeto a contrato podrá solicitar su
permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia.