Texto oficial
Artículo 24.- El contrato de trabajo que se acompañe
para obtener esta visación deberá contener una cláusula
por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el
pasaje de regreso del trabajador y demás personas que
estipule el contrato. Las formalidades y características
del contrato serán señaladas en el reglamento.