Texto oficial
Artículo 25.- La terminación del contrato que ha
servido de antecedente para el otorgamiento de esta
visación, será causal de caducidad de ésta y deberá ser
comunicada, dentro del plazo de 15 días, a la autoridad
correspondiente, sin perjuicio del derecho de su titular de
solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva,
si procediere.