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Artículo 33 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257031.

Texto oficial

Artículo 33.- A los extranjeros cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinada por organismos internacionales reconocidos por el Gobierno de la República, por tratarse de profesionales, técnicos o personas altamente calificadas, se les podrá otorgar visación de residente temporario.