Texto oficial
Artículo 33 bis.- Las víctimas del delito previsto en
el artículo 411 quáter del Código Penal, que no sean
nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán
derecho a presentar una solicitud de autorización de una
residencia temporal por un período mínimo de seis meses,
durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones
penales y civiles en los respectivos procedimientos
judiciales o iniciar los trámites para regularizar su
situación legal de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de
las víctimas que soliciten autorización de residencia por
existir grave peligro para su integridad física o psíquica
resultante de las circunstancias en que se ha cometido el
delito en sus países de origen.