Texto oficial
Artículo 37.- La visación de residente con asilo
político tendrá una duración máxima de dos años. Si no
se especifica plazo en el respectivo documento, se
entenderá que su vigencia es la máxima.
Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales,
en forma indefinida y podrá cambiarse su calidad por
cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si
procediere.
El residente con asilo político podrá solicitar la
permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en
Chile.