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Artículo 37 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257036.

Texto oficial

Artículo 37.- La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiarse su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere. El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en Chile.