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Artículo 36 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8257035

Texto oficial

Artículo 36.- Podrán también solicitar esta visación los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en calidad de turistas, residentes o residentes oficiales y que, por motivos políticos debidamente calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia habitual, se vean impedidos de regresar a ellos.