Texto oficial
Artículo 36.- Podrán también solicitar esta visación
los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional
en calidad de turistas, residentes o residentes oficiales y
que, por motivos políticos debidamente calificados que
hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia
habitual, se vean impedidos de regresar a ellos.