Texto oficial
Artículo 39.- Un refugiado o asilado político no
podrá ser expulsado hacia el país donde su vida o libertad
peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones
políticas.
Tampoco podrán ser expulsados, en los términos del
inciso precedente, los extranjeros que soliciten refugio
mientras se encuentren residiendo en territorio nacional, a
menos que la solicitud fuere rechazada.