Texto oficial
Artículo 40.- Los titulares de visación de residente
con asilo político o refugiado, podrán realizar
actividades remuneradas u otras compatibles con su
condición y ser sometidos al control que determine el
Ministerio del Interior.
Las personas que, habiendo ingresado ilegalmente a
territorio nacional, soliciten esta visación y ella les sea
concedida, no serán sancionadas en razón de dicho ingreso.