Texto oficial
Artículo 48.- Se prohibe a los turistas desarrollar
actividades remuneradas. Sin embargo, el Ministerio del
Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados,
desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30
días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término
del permiso de turismo.
Al momento de conceder la autorización el Ministerio
del Interior retirará la tarjeta de turismo y la
reemplazará por una tarjeta especial que contendrá las
menciones que establezca el reglamento.
Para su egreso del país, deberá canjear la tarjeta
especial por la de turismo, previa exhibición del
comprobante de pago de sus impuestos.