Texto oficial
Artículo 63.- Deben rechazarse las solicitudes que
presenten los siguientes peticionarios:
1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse
comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 15;
2.- Los que con motivo de actos realizados o de
circunstancias producidas durante su residencia en el país
queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;
3.- Los que entren al país valiéndose de documentos de
ingresos falsificados o adulterados o expedidos a favor de
otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con
respecto a la documentación de extranjería otorgada en
Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de
la responsabilidad penal a que haya lugar, y
4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan
para obtener el beneficio impetrado.