Texto oficial
Artículo 64.- Pueden rechazarse las solicitudes que
presenten los siguientes peticionarios:
1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito.
En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada,
podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que
recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa
respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el
tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de
control;
2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la
cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la
cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o
permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier
gestión ante las autoridades chilenas;
3.- Los que durante su residencia en el territorio
nacional realicen actos que puedan significar molestias para
algún país con el cual Chile mantenga relaciones
diplomáticas o para sus gobernantes;
4.- Los que por circunstancias ocurridas con
posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en
los N°s 4 ó 5 del artículo 15;
5.- Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las
obligaciones que les impone este decreto ley y su
reglamento;
6.- Los que no observen las normas, sobre plazos
establecidos en este decreto ley y su reglamento, para
impetrar el respectivo beneficio;
7.- Los residentes sujetos a contrato que por su culpa
dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de
trabajo, y
8.- Los que no cumplan con sus obligaciones tributarias.
Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones
de conveniencia o utilidad nacionales.