Texto oficial
Artículo 65.- Deben revocarse los siguientes permisos y
autorizaciones:
1.- Los otorgados en el extranjero a personas que se
encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones
indicadas en el artículo 15;
2.- Los otorgados en Chile con infracción a lo
dispuesto en el artículo 63, y
3.- Los de extranjeros que, con posterioridad a su
ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso
del que son titulares, realicen actos que queden
comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el
N° 3 del artículo 63.