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Artículo 65 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8257072

Texto oficial

Artículo 65.- Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones: 1.- Los otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15; 2.- Los otorgados en Chile con infracción a lo dispuesto en el artículo 63, y 3.- Los de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el N° 3 del artículo 63.