Texto oficial
Artículo 67.- Corresponderá al Ministerio del Interior
resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos
artículos precedentes.
Revocada o rechazada que sea alguna de las
autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el
Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros
afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para
que abandonen voluntariamente el país.
La medida de abandono voluntario del país se podrá
sustituir por el otorgamiento de la visación de residente
que corresponda por el período especial que se determine,
caso en el cual el extranjero afectado deberá poner su
pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al
efecto se fije en la resolución respectiva.
Al vencimiento de los plazos a que se refieren los
incisos precedentes, si el extranjero no hubiere cumplido lo
ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente
decreto fundado de expulsión.