Texto oficial
Artículo 70.- Los extranjeros que fueren sorprendidos
desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados
para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos
vitales.
Establece normas sobre extranjeros en chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257079.