Texto oficial
Artículo 69.- Los extranjeros que ingresen al país o
intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados
con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será
de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.
Si entraren al país existiendo a su respecto causales
de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados
con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.
Una vez cumplida la pena impuesta en los casos
precedentemente señalados, los extranjeros serán
expulsados del territorio nacional.