Texto oficial
Artículo 73.- Las empresas de transporte que conduzcan
al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la
documentación necesaria, serán multados con 1 a 20 sueldos
vitales por cada pasajero infractor. En caso de
reiteración, el Ministerio del Interior, además de aplicar
la multa que corresponda, informará al de Transportes, para
que éste adopte las medidas o sanciones que sean de su
competencia.
A las empresas cuyos medios de transporte abandonen el
territorio nacional antes de realizarse la inspección de
salida por la autoridad que corresponda, se les aplicará
una multa de 10 a 50 sueldos vitales.