Texto oficial
Artículo 74.- No se podrá dar ocupación a los
extranjeros que no acrediten previamente su residencia o
permanencia legal en el país o que están debidamente
autorizados para trabajar o habilitados para ello.
Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia
a extranjeros, deberá informar, por escrito, al Ministerio
del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15
días, cualquier circunstancia que altere o modifique su
condición de residencia. Además, deberá sufragar los
gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros
cuando el Ministerio del Interior así lo ordene.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada
infracción.