Texto oficial
Artículo 75.- Las autoridades dependientes del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar,
al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o
Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción
que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si se
estableciere que ha existido simulación o fraude en la
celebración del contrato de trabajo del extranjero, para
que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a
éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin
perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que
corresponda a la Justicia Ordinaria.
El empleador o patrón que incurriera en falsedad al
celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el
objeto precedentemente señalado, será sancionado con la
pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de
reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado
mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En todo
caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero.
Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que
no estén debidamente autorizados o habilitados para
trabajar, por parte de los servicios u organismos del estado
o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar
a la autoridad que corresponda, la instrucción del
pertinente sumario administrativo, a fin de que se aplique a
los funcionarios infractores la multa de uno a quince días
de sueldo. En caso de reincidencia, la sanción será de
petición de renuncia.