Texto oficial
Artículo 78.- Las investigaciones de hechos
constitutivos de los delitos comprendidos en este Título
sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del
Ministerio del Interior o del Intendente Regional
respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los
derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal
Penal.
El Ministro del Interior o el Intendente podrán
desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y
el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso,
el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo
penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares
que se hubieren decretado.