Texto oficial
Artículo 79.- Las multas y amonestaciones establecidas
en el presente decreto ley se aplicarán mediante
resolución administrativa, con el solo mérito de los
antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que
ello sea posible, oír al afectado. En la Región
Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del
país, las atribuciones señaladas en el inciso anterior
serán ejercidas por los Intendentes Regionales respectivos,
por delegación de facultades que en la materia corresponden
al Ministerio del Interior. Tales autoridades comunicarán
lo obrado al Departamento de Extranjería de dicho
Ministerio.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la
notificación personal o por carta certificada, dirigida al
domicilio o residencia del afectado, de la resolución que
le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer
recurso de reconsideración ante el Intendente Regional
respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará
al efecto. La autoridad correspondiente podrá confirmar,
modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.
Será requisito previo para la interposición del
recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50%
del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la
orden del Ministerio del Interior.