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Artículo 91 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257102.

Texto oficial

Artículo 91.- Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: 1.- Proponer la política nacional migratoria o de extranjeros con informe de los organismos que tengan ingerencia en cada caso; 2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento; 3.- Conocer e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los tratados o Convenios internacionales que contengan disposiciones sobre materias de carácter migratorio o de extranjería; 4.- Habilitar, en la forma señalada en el artículo 3°, los lugares de ingreso y egreso de extranjeros; 5.- Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros; 6.- Prevenir y reprimir la inmigración o emigración clandestinas; 7.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en este decreto ley; 8.- Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión; 9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley; 10.- Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las facultades que sean procedentes; 11.- Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera.