Texto oficial
Artículo 91.- Corresponderá al Ministerio del Interior
la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley
y su reglamento.
Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones:
1.- Proponer la política nacional migratoria o de
extranjeros con informe de los organismos que tengan
ingerencia en cada caso;
2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de
extranjería y proponer su modificación o complementación
y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y
Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su
reglamento;
3.- Conocer e informar al Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre los tratados o Convenios internacionales
que contengan disposiciones sobre materias de carácter
migratorio o de extranjería;
4.- Habilitar, en la forma señalada en el artículo
3°, los lugares de ingreso y egreso de extranjeros;
5.- Establecer, organizar y mantener el Registro
Nacional de Extranjeros;
6.- Prevenir y reprimir la inmigración o emigración
clandestinas;
7.- Aplicar las sanciones administrativas que
correspondan a los infractores de las normas establecidas en
este decreto ley;
8.- Disponer la regularización de la permanencia de los
extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile
irregularmente u ordenar su salida o expulsión;
9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de
este decreto ley;
10.- Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las
facultades que sean procedentes;
11.- Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la
calidad de extranjera.