Texto oficial
Artículo 90.- La medida de expulsión deberá ser
notificada por escrito al afectado, quien podrá en dicho
acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de
recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En
este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin
más trámite.
Transcurrido el plazo de 24 horas contado desde la
notificación, en el caso de que no se haya interpuesto
recurso o en el de no ser éste procedente, o transcurrido
el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso
interpuesto, la autoridad a que se refiere el artículo 10
procederá a cumplir la expulsión ordenada.