Texto oficial
Artículo 93.- Al Departamento de Extranjería y
Migración le corresponderá ejecutar los decretos,
resoluciones, órdenes e instrucciones que dicte el
Ministerio del Interior en conformidad a este decreto ley y
a su reglamento.
Establece normas sobre extranjeros en chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257105.