Texto oficial
Artículo 94.
Los tribunales con competencia en lo criminal y los
tribunales militares, en su caso, deberán comunicar al
Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía
de Investigaciones de Chile, dentro del plazo máximo de
cinco días, el hecho de haberse dictado medidas de
prohibición de abandono del territorio nacional o
sentencias condenatorias respecto de extranjeros, así como
autos de procesamiento, tratándose de la jurisdicción
militar.
La Dirección General de Investigaciones pondrá estos
antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior e
informará al mismo tiempo sobre la condición de residencia
en Chile del extranjero afectado por la resolución
judicial.
La Gendarmería de Chile deberá comunicar oportunamente
a la Dirección General de Investigaciones las fechas de
término de las condenas impuestas a los extranjeros
recluidos en los distintos establecimientos penitenciarios y
carcelarios del país y señalar con precisión las fechas
en que deben salir en libertad absoluta o condicional.